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Políticas y procedimientos de búsqueda

3416 - Medicamentos en la escuela

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3416

MEDICAMENTOS EN LA ESCUELA

Declaración general
En circunstancias normales, los medicamentos recetados y de venta libre (OTC) deben administrarse antes y/o después del horario escolar bajo la supervisión del padre o tutor. Si un estudiante debe recibir medicamentos orales o tópicos recetados o de venta libre, gotas para los ojos, gotas para los oídos o aerosoles nasales de un miembro del personal autorizado, el padre/tutor debe presentar una autorización por escrito acompañada de una solicitud por escrito de un médico autorizado. (LHP) prescribiendo dentro del alcance de su autoridad prescriptiva. Si el medicamento se administrará durante más de quince días consecutivos, el LHP también debe proporcionar instrucciones escritas, actuales y vigentes para la administración del medicamento que se administrará en la escuela.

 

El superintendente establecerá procedimientos para:
A. Capacitación y supervisión de los miembros del personal en la administración de medicamentos orales a los estudiantes por parte de una enfermera registrada (RN);

 

B. Delegar miembros del personal capacitados que pueden administrar medicamentos a los estudiantes;

 

C. Obtener una solicitud y autorización firmada y fechada por el padre/tutor y el LHP para la administración de medicamentos, incluidas las instrucciones del LHP si el medicamento se administrará durante más de quince (15) días;

 

D. Almacenar medicamentos recetados o de venta libre en un área cerrada o de acceso limitado;

 

E. Mantener registros relacionados con la administración de medicamentos;

 

F. Permitir, bajo circunstancias limitadas, que los estudiantes lleven consigo y se autoadministren los medicamentos necesarios para asistir a la escuela; y

 

G. Permitir la posesión y la autoadministración de productos de protección solar tópicos de venta libre. (Consulte la sección de protección solar a continuación).

 

El uso de medicamentos inyectables para el tratamiento de la anafilaxia está cubierto por la Política y Procedimiento 3419 del Distrito Escolar, Autoadministración de Medicamentos para el Asma y la Anafilaxia y la Política y Procedimiento 3420 del Distrito Escolar, Prevención y Respuesta a la Anafilaxia.

 

Los medicamentos que incluyen supositorios, geles rectales o inyecciones (excepto las inyecciones de emergencia para estudiantes con anafilaxia, que están cubiertas en la Política y el Procedimiento del Distrito Escolar 3419 Autoadministración de Medicamentos para el Asma y la Anafilaxia y la Política y el Procedimiento del Distrito Escolar 3420 Prevención y Respuesta a la Anafilaxia) no pueden ser administrado por personal de la escuela que no sea un RN, una enfermera práctica con licencia (LPN) o, en algunas situaciones, por un adulto designado por los padres (PDA).

 

Si el distrito decide suspender la administración del medicamento de un estudiante, el superintendente o la persona designada debe notificar a los padres o tutores del estudiante en forma oral y por escrito antes de la interrupción. Habrá una razón válida para la suspensión que no comprometa la salud del estudiante ni viole las protecciones legales para los discapacitados.

 

Protector solar
Los estudiantes, los padres/tutores y el personal de la escuela pueden poseer y usar productos de protección solar tópicos de venta libre sin una receta escrita o una nota de un proveedor de atención médica con licencia si se cumplen las siguientes condiciones:
R. El producto está regulado por la Administración de Drogas y Alimentos de los EE. UU. como un producto de protección solar de venta libre; y
B. Si un estudiante lo posee, el producto se lo proporciona un padre/tutor.

 

Marihuana Medicinal
La ley del estado de Washington (RCW 69.51A.060) permite el uso de marihuana medicinal, sin embargo, la ley federal (Título IV-Parte A—Escuelas y comunidades seguras y libres de drogas y la Ley de Sustancias Controladas (CSA) (21 USC § 811) prohíbe la posesión y el uso de marihuana en las instalaciones de los destinatarios de fondos federales, incluidas las instituciones educativas. Por lo tanto, no se permitirá el uso de marihuana en ningún terreno escolar, autobús escolar o en cualquier otra actividad relacionada con la escuela.

 

Referencias cruzadas:
Política 3419 - Autoadministración de medicamentos para el asma y la anafilaxia
Política 3420 - Prevención y respuesta a la anafilaxia

 

Referencias legales:
RCW 28A.210.260 Escuelas públicas y privadas Administración de condiciones de medicamentos
RCW 28A.210.270 Escuelas públicas y privadas Administración de medicamentos - Inmunidad de suspensión de responsabilidad, procedimiento

 

Recursos de gestión:
Policy News, agosto de 2012 Definición de "medicamento"
Policy News, febrero de 2001 Definición de medicamento oral ampliada 98.10.02 Los boletines de OSPI revisan los problemas relacionados con los medicamentos

 

Adoptado: 16 de julio de 2002
Revisado: 19 de febrero de 2019

 

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