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Políticas y procedimientos de búsqueda

3415 - Alojamiento de estudiantes con diabetes

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3415

ACOMODACIÓN DE ESTUDIANTES CON DIABETES

El Distrito designa al Director de Servicios de Salud para:

    1. Consultar y coordinar con los padres/tutores y proveedores de atención médica autorizados (LHCP) de estudiantes con diabetes; y
    2. Capacitar y supervisar al personal apropiado en el cuidado de estudiantes con diabetes.

El distrito deberá desarrollar y seguir un plan de salud individual (IHP) para cada estudiante con diabetes. Cada IHP deberá incluir un plan de emergencia individual. El IHP se actualizará anualmente y con mayor frecuencia según sea necesario. El Director de Servicios de Salud designará quién podrá asumir la responsabilidad de las actividades en el IHP.

Los padres/tutores de estudiantes con diabetes pueden designar a un adulto para que brinde atención a su estudiante de acuerdo con el IHP del estudiante. A solicitud de los padres/tutores, los empleados del distrito escolar pueden ofrecerse como voluntarios para ser un adulto designado por los padres (PDA) según esta política, pero no se les exigirá que participen. Los PDA que son empleados de la escuela deberán presentar una carta de intención voluntaria, escrita, actual y vigente que indique su voluntad de ser un PDA. Los PDA que son empleados escolares deben recibir capacitación en el cuidado de estudiantes con diabetes del Director de Servicios de Salud o de un educador en diabetes certificado a nivel nacional. Los PDA que no son empleados de la escuela deben mostrar evidencia de capacitación comparable, reunirse con el personal escolar apropiado y cumplir con los requisitos del distrito escolar para los voluntarios. Los PDA recibirán capacitación adicional de un profesional de la salud seleccionado por el padre/tutor o un experto en atención de diabéticos para brindar la atención solicitada por el padre/tutor. El Director de Servicios de Salud no es responsable de la supervisión de los procedimientos autorizados por los padres/tutores y realizados por el PDA.

Además de cumplir con los requisitos de cada IHP, para el cuidado general de los estudiantes con diabetes, el distrito deberá:

    1. Adquirir las solicitudes escritas necesarias de los padres/tutores y las instrucciones para el tratamiento.
    2. Adquirir órdenes de seguimiento y tratamiento de proveedores de atención médica con licencia (LHCP) que prescriben dentro del alcance de su autoridad prescriptiva para el seguimiento y tratamiento en la escuela.
    3. Proporcione almacenamiento suficiente y seguro para el equipo médico y los medicamentos proporcionados por el padre/tutor.
    4. Permitir que los estudiantes con diabetes realicen pruebas de glucosa en sangre, administren insulina, traten la hipoglucemia y la hiperglucemia, con fácil acceso a los suministros, equipos y medicamentos necesarios según su IHP. El IHP puede incluir la opción de que los estudiantes lleven consigo los suministros, el equipo y los medicamentos necesarios y realicen funciones de control y tratamiento dondequiera que estén en los terrenos de la escuela o en eventos patrocinados por la escuela.
    5. Permitir a los estudiantes con diabetes acceso sin restricciones a los alimentos y el agua necesarios en el horario y según sea necesario, y acceso sin restricciones a los baños. Cuando se sirva comida en eventos escolares, se deberá hacer lo necesario para que haya comida adecuada disponible para los estudiantes con diabetes.
    6. No negará las comidas escolares a ningún estudiante por razones disciplinarias. Los estudiantes con diabetes no se perderán las comidas porque no pueden pagarlas. El cargo por la comida se facturará al padre/tutor o estudiante adulto y se cobrará de acuerdo con las políticas del distrito.
    7. Proporcionar a los padres/tutores y proveedores de atención médica de los estudiantes con diabetes una descripción del horario escolar de sus estudiantes para facilitar el momento del control, el tratamiento y el consumo de alimentos.
    8. Desarrolle un plan de emergencia individual para cada estudiante con diabetes.
    9. Distribuya el IHP de cada estudiante al personal apropiado según las necesidades del estudiante y el contacto del miembro del personal con el estudiante.
    10. Brindar capacitación en servicio para el personal escolar utilizando las Pautas para el cuidado de estudiantes con diabetes desarrolladas conjuntamente por OSPI y el Departamento de Salud.

Los padres/tutores son socios clave para brindar seguridad y salud a sus hijos durante el día escolar y deben:

    1. Participar en el desarrollo del PHI
    2. Coordinar con el Director de Servicios de Salud
    3. Proporcione un consentimiento firmado actual para intercambiar información con el proveedor de atención médica del niño.
    4. Proporcionar solicitudes e instrucciones por escrito al Director de Servicios de Salud.
    5. Proporcionar órdenes de un LHCP que prescribe dentro del alcance de su autoridad prescriptiva para el control y tratamiento en la escuela.
    6. Proporcionar autorización legal por escrito para que un PDA brinde atención, según sea necesario, especificando la atención así autorizada, siempre que sea consistente con el IHP del niño.
    7. Coordinar con el Director de Servicios de Salud para garantizar que la atención adicional autorizada para que la PDA brinde sea consistente con el IHP del niño.
    8. Haga arreglos para que un profesional de la salud o un experto en diabetes brinde capacitación sobre el cuidado que el padre/tutor autoriza que brinde el PDA.
    9. Proporcionar suministros, refrigerios y equipo.

El distrito, sus empleados, agentes o PDA que actúen de buena fe y en cumplimiento sustancial con el IHP de un estudiante y las instrucciones del proveedor de atención médica del estudiante no serán responsables penal o civilmente por los servicios proporcionados bajo RCW 28A.210.330.

Referencias cruzadas:

Política de la Junta

2162

Educación de Estudiantes con Discapacidades Bajo la Sección 504

3416

Medicamentos en la escuela

3520

Tarifas, multas y cargos para estudiantes

Referencias legales:

RCW

5630

Voluntariado

RCW

  28A.210.330-350

 

Sección 504 de la Ley de rehabilitación de 1973

 

PL 101-336 Ley de Estadounidenses con Discapacidades

 

Primera lectura: 22 de abril de 2003

Adoptado por la Junta: 8 de mayo de 2003

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