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3414 - Enfermedades Infecciosas

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3414

ENFERMEDADES INFECCIOSAS

Para proteger a la comunidad escolar de la propagación de ciertas enfermedades transmisibles, el superintendente implementará procedimientos que aseguren que todos los edificios escolares cumplan con las normas y reglamentos de la junta estatal de salud con respecto a la presencia de personas que tienen o han estado expuestas a enfermedades infecciosas consideradas peligrosa para la salud pública. Dichos procedimientos también prescribirán la manera en que se toman las salvaguardias para eliminar el peligro para los demás.

El distrito requerirá que los padres o tutores completen un formulario de historial médico al comienzo de cada año escolar. La enfermera de la escuela o el director de servicios de salud pueden usar dichos informes para informar al padre/tutor sobre la necesidad de atención médica adicional y para planificar posibles problemas de salud en la escuela.

El director de la escuela está autorizado a excluir a un estudiante que haya sido diagnosticado por un médico o que se sospeche que tenga una enfermedad infecciosa de acuerdo con los reglamentos de la Guía de Control de Enfermedades Infecciosas (SPI, 3-1997). El director y/o director de los servicios de salud deberá informar la presencia de cualquier caso o casos sospechosos de enfermedades transmisibles notificables a la autoridad de salud local correspondiente según lo exija la Junta de Salud del Estado. Dicha información sobre la condición de salud presente y pasada de un estudiante se tratará como confidencial. El director deberá cooperar con los funcionarios de salud locales en la investigación de la fuente de la enfermedad.

El hecho de que un estudiante haya sido examinado para detectar una enfermedad de transmisión sexual, el resultado de la prueba en sí, cualquier información relacionada con el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad de transmisión sexual y cualquier información relacionada con el tratamiento de drogas o alcohol para un estudiante debe mantenerse estrictamente confidencial. Si el distrito tiene un comunicado, la información puede divulgarse de conformidad con las restricciones del comunicado.

El director de una escuela tiene la autoridad de enviar a casa a un niño enfermo con la notificación del padre/tutor, sin el consentimiento del oficial de salud local, pero si la enfermedad es de notificación obligatoria, se debe notificar al Departamento de Salud del Condado de Walla Walla. El oficial de salud local es el principal recurso en la identificación y control de enfermedades infecciosas en la comunidad y la escuela.

Referencias legales:

RCW

28A.210.010

Enfermedades contagiosas, contacto limitante--Reglas y regulaciones

Ch 70.02

Expedientes médicos: acceso y divulgación de información de atención médica

WAC

Cap. 246-110

Distritos escolares y guarderías-- Enfermedades contagiosas

246-100-071

Responsabilidad de informar y cooperar con el departamento de salud local

246-100-076

Enfermedades y condiciones reportables

 

Primera lectura: 7 de mayo de 2002

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

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