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Políticas y procedimientos de búsqueda

3231 - Expedientes de estudiantes

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3231

EXPEDIENTES ESTUDIANTILES

El distrito mantendrá los registros de los estudiantes necesarios para la orientación educativa y/o el bienestar de los estudiantes, para el funcionamiento ordenado y eficiente de las escuelas y según lo exija la ley. Toda la información relacionada con estudiantes individuales será tratada de manera confidencial y profesional. El distrito utilizará métodos razonables para garantizar que los maestros y otros funcionarios escolares obtengan acceso solo a aquellos registros educativos en los que tengan intereses educativos legítimos. Cuando la información se divulga de conformidad con las leyes estatales y federales, el distrito y los empleados del distrito son inmunes a la responsabilidad civil a menos que hayan actuado con negligencia grave o de mala fe.

El distrito conservará los registros de conformidad con las versiones actuales y aprobadas del Programa de retención de registros generales del gobierno local (CORE) y el Programa de retención de registros de los distritos escolares y los distritos de servicios educativos, ambos publicados en el sitio web del Secretario de Estado.

Los expedientes de los estudiantes son propiedad del distrito, pero deben estar disponibles de manera ordenada y oportuna para los estudiantes y los padres/tutores. “Padre/tutor” incluye el departamento estatal de servicios sociales y de salud cuando un estudiante menor de edad ha sido encontrado dependiente y puesto bajo custodia estatal. Un padre/tutor o un estudiante adulto puede cuestionar cualquier información en el registro de un estudiante que se considere inexacta, engañosa o que viole la privacidad u otros derechos del estudiante.

Los registros de los estudiantes se enviarán a otras agencias escolares a pedido. Un estudiante de secundaria puede otorgar autoridad al distrito, lo que permite a los posibles empleadores revisar el expediente académico del estudiante. Se requerirá el consentimiento de los padres o del estudiante adulto antes de que el distrito pueda divulgar los registros del estudiante a una agencia u organización que no sea la escuela, excepto que la ley disponga lo contrario.

No se puede entregar un diploma hasta que un estudiante haya hecho una restitución por los daños evaluados como resultado de la pérdida o daño de materiales o equipos escolares.

El superintendente o la persona designada establecerá los procedimientos que rigen el contenido, la gestión y el control de los expedientes de los estudiantes.

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 3115 - Estudiantes sin hogar - Derechos y servicios de inscripción
Política de la Junta 3233 - Información del directorio
Política de la Junta 3520 - Cuotas, multas y cargos estudiantiles
Política de la Junta 4020 - Comunicaciones confidenciales
Política de la Junta 4040 - Acceso público a los registros del distrito
Política de la Junta 6570 - Gestión de registros de datos

Referencias legales:
42 USC 11431 y siguientes. - Ley de asistencia para personas sin hogar McKinney-Vento
20 USC § 1232g CFR 34, Parte 99 - Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia
42 CFR § 2.14 – 1 Pacientes menores
RCW 9.02.100 - Privacidad reproductiva—Política pública
RCW 28A.150.510 - Transmisión de registros educativos al departamento de niños, jóvenes y familias-Divulgación de registros educativos-Acuerdos de intercambio de datos-Documento de requisitos de necesidades integrales-Informe.
RCW 28A.195.070 - Retención de transcripciones oficiales - Transmisión de información
RCW 28A.225.151 - Inscripción de estudiantes de otros distritos - Solicitudes de información y registros permanentes - Transcripciones retenidas - Inmunidad de responsabilidad - Reglas
RCW 28A.230.120 - Diplomas de escuela secundaria - Emisión - Opción de recibir transcripciones finales - Aviso
RCW 28A.230.180 - Acceso a los directorios de información estudiantil y del campus por parte de representantes oficiales de reclutamiento: informar a los estudiantes sobre oportunidades educativas y profesionales
RCW 28A.600.475 - Intercambio de información con funcionarios del orden público y del tribunal de menores: notificación a padres y estudiantes.
RCW 28A.605.030 - Expedientes educativos del estudiante - Revisión de los padres - divulgación de expedientes - Procedimiento.
RCW 28A.635.060 - Desfigurar o dañar la propiedad escolar--Responsabilidad del alumno, padre o tutor - Retención de calificaciones, diploma o expedientes académicos - Suspensión y restitución - Programa de trabajo voluntario como alternativa - Derechos protegidos
RCW 40.24.030 - Programa de Confidencialidad de Domicilio - Solicitud - Certificación - Formulario - Información del vehículo y embarcación
RCW 70.02.220 - Enfermedades de transmisión sexual: divulgaciones permitidas y obligatorias
RCW 70.02.240 - Servicios de salud mental—Menores—Divulgaciones permitidas
RCW 70.02.265 - Servicios de salud conductual para adolescentes—Divulgación de información y registros de tratamiento—Restricciones y requisitos—Inmunidad de responsabilidad
Capítulo 246-105 WAC - Vacunación de niños en guarderías y escolares contra ciertas enfermedades prevenibles por vacunación
Capítulo 392-172A WAC - Reglas para la provisión de educación especial
Capítulo 392-182 WAC - Registros de salud del estudiante
Capítulo 392-415 WAC - Educación secundaria - expedientes académicos estandarizados de la escuela secundaria
WAC 181-87-093 - No asegurar la transferencia de la información del registro del estudiante o registros del estudiante
WAC 392-121-182 - Requisitos de experiencia de aprendizaje alternativo
WAC 392-122-228 - Experiencia de aprendizaje alternativa para estudiantes menores de edad encarcelados en centros penitenciarios para adultos
WAC 392-500-025 - Exámenes y registros de alumnos - Registros de personal de alumnos - Política del distrito escolar por escrito

Adoptado: 16 de julio de 2002
Revisado: 10.07.03; 04.16.13; 12.14.21
Revisado: 18 de abril de 2023

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