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3223 - Libertad de reunión

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3223

LA LIBERTAD DE REUNION

Los estudiantes individuales y las organizaciones estudiantiles pueden reunirse en aulas escolares o auditorios, o en lugares al aire libre en los terrenos escolares, para discutir, aprobar resoluciones y tomar otras medidas legales con respecto a cualquier asunto que les concierna o afecte directa o indirectamente, ya sea que se relacione o no con la escuela. . No se permitirá que tales actividades interfieran con el funcionamiento normal de la escuela.

Las demostraciones pacíficas están permitidas, aunque deben llevarse a cabo en lugares designados donde no presenten peligros para las personas o la propiedad y en horarios designados que no interrumpan las clases u otras actividades escolares.

Referencia cruzada: 
Política de la Junta  
2153  Grupos de estudiantes no relacionados con el plan de estudios 
Referencias legales: 
WAC
190-40-215 Derechos de los estudiantes

 

Primera lectura: 7 de mayo de 2002

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

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