3223 - Libertad de reunión
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3223
Los estudiantes individuales y las organizaciones estudiantiles pueden reunirse en aulas escolares o auditorios, o en lugares al aire libre en los terrenos escolares, para discutir, aprobar resoluciones y tomar otras medidas legales con respecto a cualquier asunto que les concierna o afecte directa o indirectamente, ya sea que se relacione o no con la escuela. . No se permitirá que tales actividades interfieran con el funcionamiento normal de la escuela.
Las demostraciones pacíficas están permitidas, aunque deben llevarse a cabo en lugares designados donde no presenten peligros para las personas o la propiedad y en horarios designados que no interrumpan las clases u otras actividades escolares.
Referencia cruzada: | |
Política de la Junta | |
2153 | Grupos de estudiantes no relacionados con el plan de estudios |
Referencias legales: | |
WAC | |
190-40-215 | Derechos de los estudiantes |
Primera lectura: 7 de mayo de 2002
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002