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Políticas y procedimientos de búsqueda

3207 - Prohibición de Acoso, Intimidación y Bullying a Estudiantes

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3207

PROHIBICIÓN DE ACOSO, INTIMIDACIÓN Y BULLYING A ESTUDIANTES

El Distrito está comprometido con un ambiente educativo seguro y civilizado que esté libre de acoso, intimidación o acoso de cualquier estudiante. Según la legislación, "acoso, intimidación o acoso" significa cualquier acto electrónico, escrito, verbal o físico intencional, incluido, entre otros, uno que se demuestre motivado por raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, orientación sexual. , incluida la expresión o identidad de género, la discapacidad física o mental u otras características distintivas, cuando un acto:
• Daña físicamente a un estudiante o daña la propiedad del estudiante;
• Tiene el efecto de interferir sustancialmente con la educación de un estudiante;
• Es tan severo, persistente o generalizado que crea un entorno educativo intimidante o amenazante; o
• Tiene el efecto de interrumpir sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela.

Nada en esta sección requiere que el estudiante afectado posea realmente una característica que sea la base del acoso, la intimidación o la intimidación.

“Otras características distintivas” pueden incluir, entre otras, la apariencia física, la vestimenta u otra vestimenta, el nivel socioeconómico y el peso.

Los “actos intencionales” se refieren a la elección del individuo de participar en el acto en lugar del impacto final de la(s) acción(es).

Esta política y el procedimiento que la acompaña no rigen el acoso, la intimidación o el acoso de un empleado, voluntario, padre/tutor legal o miembro de la comunidad.

Comportamientos/Expresiones
Esta política reconoce que el "acoso", la "intimidación" y el "bullying" son comportamientos separados pero relacionados hacia un estudiante. Cada uno debe abordarse adecuadamente. El procedimiento adjunto diferencia los tres comportamientos; sin embargo, esta diferenciación no debe considerarse parte de la definición legal de estas conductas.

El acoso, la intimidación o el acoso pueden adoptar muchas formas, incluidas, entre otras, difamaciones, rumores, bromas, insinuaciones, comentarios degradantes, dibujos, caricaturas, bromas, gestos, ataques físicos, amenazas u otros mensajes o mensajes escritos, orales, físicos o transmitidos electrónicamente. Imágenes dirigidas a un estudiante.

Esta política no pretende prohibir la expresión de opiniones religiosas, filosóficas o políticas, siempre que la expresión no perturbe sustancialmente el entorno educativo. Muchas conductas que no alcanzan el nivel de acoso, intimidación o acoso escolar aún pueden estar prohibidas por otras políticas del distrito o reglas del edificio, del salón de clases o del programa. 
Formación
Esta política es un componente de la responsabilidad del distrito de crear y mantener una comunidad de aprendizaje segura, civilizada, respetuosa e inclusiva para los estudiantes y se implementará junto con la capacitación integral del personal y los voluntarios. Los requisitos de formación específicos se incluyen en el procedimiento adjunto.

Prevención
El Distrito proporcionará a los estudiantes estrategias destinadas a prevenir el acoso, la intimidación y el acoso hacia los estudiantes. En sus esfuerzos por capacitar a los estudiantes, el distrito buscará asociaciones con familias, autoridades policiales y otras agencias comunitarias.

Intervenciones
Las intervenciones están diseñadas para remediar el impacto en los estudiantes objetivo y otras personas afectadas por la infracción, cambiar el comportamiento del agresor y restaurar un clima escolar positivo. El Distrito considerará la frecuencia de los incidentes, la edad de desarrollo del estudiante y la gravedad de la conducta al determinar las estrategias de intervención. Las intervenciones abarcarán desde asesoramiento, corrección de conducta y disciplina hasta derivaciones a las autoridades.

Estudiantes con Planes de Educación Individual o Planes de la Sección 504
Si se prueban las acusaciones de que un estudiante con un Plan de Educación Individual (IEP) o un Plan de la Sección 504 ha sido objeto de acoso, intimidación o acoso, la escuela convocará al equipo del IEP o de la Sección 504 del estudiante para determinar si el incidente tuvo un impacto en la capacidad del estudiante para recibir una educación pública apropiada y gratuita (FAPE). La reunión debe ocurrir independientemente de si el incidente de acoso, intimidación o acoso se basó en la discapacidad del estudiante. Durante la reunión, el equipo evaluará temas como el desempeño académico del estudiante, problemas de comportamiento, asistencia y participación en actividades extracurriculares. Si se determina que el estudiante no está recibiendo FAPE como resultado del incidente de acoso, intimidación o acoso escolar, el distrito proporcionará servicios y apoyos adicionales según se considere necesario, como asesoramiento, supervisión y/o reevaluación o revisión de la IEP del estudiante o plan de la Sección 504, para garantizar que el estudiante reciba una FAPE.

Represalias/Alegaciones falsas
Las represalias están prohibidas y resultarán en una disciplina apropiada. Es una violación de esta política amenazar o dañar a un estudiante por denunciar acoso, intimidación o acoso, ser identificado como un estudiante objetivo o participar en una investigación.

También es una violación de la política del distrito informar a sabiendas acusaciones falsas de acoso, intimidación y acoso. Los estudiantes o empleados que a sabiendas informen o corroboren acusaciones falsas estarán sujetos a la disciplina apropiada. Sin embargo, los estudiantes o empleados no serán disciplinados por realizar un informe de buena fe.


Oficial de cumplimiento
El superintendente nombrará a un oficial de cumplimiento como contacto principal del distrito para recibir copias de todas las quejas formales e informales y supervisar la implementación de la política. El nombre y la información de contacto del oficial de cumplimiento se comunicarán a todo el distrito.

El superintendente está autorizado a dirigir la implementación de procedimientos que aborden los elementos de esta política.

La junta escolar puede solicitar una revisión anual de esta política y los procedimientos asociados, que pueden incluir, si corresponde, la cantidad de informes fundamentados recibidos por el distrito. La junta escolar puede solicitar que se cree un grupo de trabajo para abordar cualquier inquietud o problema continuo que esta política y procedimientos deban abordar.

 

Referencias cruzadas:
Política 2161 Educación especial y servicios relacionados para estudiantes elegibles
Política 3200 Derechos y Responsabilidades
Política 3205 Se prohíbe el acoso sexual a estudiantes
Política 3210 No discriminación
Política 3211 Estudiantes Transgénero
Política 3240 Expectativas de conducta estudiantil y sanciones razonables
Política 3241 Gestión del aula, disciplina y acción correctiva

Referencia legal:
RCW 28A.300.285 Políticas de prevención de acoso, intimidación y acoso
WAC 392-190-059 Política y procedimiento de prevención de acoso, intimidación y acoso escolar – Distritos escolares.

 

Adoptado: 22 de julio de 2008
Revisado: 06.07.11, 11.20.18, 11.19.19
Revisado: 16 de abril de 2024

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