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3143 - Notificación y difusión de información sobre delitos estudiantiles y notificación de amenazas de violencia o daño

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3143 (P)

NOTIFICACIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE DELITOS ESTUDIANTILES Y NOTIFICACIÓN DE AMENAZAS DE VIOLENCIA O DAÑO

El Distrito Escolar de Walla Walla se compromete a proporcionar un entorno seguro y protegido para todos sus estudiantes y personal. Todos los estudiantes, incluidos los que han cometido o han sido condenados por delitos, tienen derechos constitucionales a la educación pública.

A. Notificación de Ofensas Estudiantiles de la Oficina del Sheriff del Condado, Tribunales, Departamento de Servicios Sociales y de Salud, Departamento Correccional y Otros Distritos Escolares.

El distrito recibe avisos e información sobre los estudiantes infractores de varias fuentes legalmente autorizadas, incluida la oficina del alguacil del condado, los tribunales, el departamento de servicios sociales y de salud, el departamento de correccionales y otros distritos escolares donde el estudiante se inscribió anteriormente. El distrito tomará las medidas de precaución apropiadas cuando reciba avisos e información de ofensas estudiantiles de cualquiera de estas fuentes. La disciplina estudiantil, si la hay, será consistente con 3241 – Disciplina estudiantil.

El superintendente, o su designado, y los directores de las escuelas juegan un papel importante en la determinación e implementación de las medidas de precaución apropiadas relacionadas con los avisos y la información sobre las infracciones de los estudiantes. Si el superintendente, una persona designada por el superintendente o el director de una escuela recibe información sobre delitos estudiantiles bajo RCW 28A.225.330 (notificaciones de otros distritos escolares), 9A.44.138 (notificaciones del alguacil a los distritos escolares), 13.04.155 (notificaciones judiciales a los distritos escolares), 13.40.215 (notificaciones del departamento de niños, jóvenes y familias a los distritos escolares), o 72.09.730 (notificaciones del departamento de correccionales a los distritos escolares), se seguirán las siguientes disposiciones de notificación.

1. Delitos Sexuales y Delincuentes Sexuales o Secuestros Registrados.

una. Superintendente o Designado. Al recibir información sobre delitos sexuales como se define en RCW 9.94A.030 o al recibir información sobre delincuentes sexuales o secuestradores registrados de conformidad con RCW 9A.44.138, el superintendente o su designado proporcionará la información al director de la escuela. dónde está inscrito o se inscribirá el estudiante o, si no se sabe, dónde se inscribió el estudiante más recientemente.

b. directores Cuando el director recibe la información descrita anteriormente, debe divulgar la información de la siguiente manera.

Si el estudiante es clasificado en un nivel de riesgo II o III, el director deberá proporcionar la información recibida a todo maestro del estudiante y a cualquier otro personal que, a juicio del director, supervise al estudiante o por razones de seguridad deba conocer del expediente del alumno.

Si el estudiante es clasificado como un nivel de riesgo I, el director proporcionará la información recibida sólo al personal que, a juicio del director, por razones de seguridad debe conocer el expediente del estudiante.

C. Delincuentes sexuales juveniles condenados Asistencia a la escuela de las víctimas. Los delincuentes sexuales juveniles condenados tienen prohibido asistir a la escuela primaria, intermedia o secundaria a la que asisten sus víctimas o los hermanos de sus víctimas. Los padres o tutores legales del delincuente sexual juvenil convicto serán responsables de proporcionar transporte o cubrir otros costos asociados o requeridos por el cambio de escuela del delincuente sexual.

El Programa de Asistencia Escolar para Delincuentes Sexuales del Departamento de Servicios Sociales y de Salud (DSHS) ayuda a garantizar que los delincuentes sexuales juveniles, comprometidos con la Administración de Rehabilitación Juvenil (JRA), no se inscriban en la misma escuela que la víctima o los hermanos de la víctima. Si hay un conflicto en las escuelas, el personal del programa de DSHS trabajará con JRA para trasladar al infractor a otra escuela.

d. Colaboración. El director o la persona designada consultará y colaborará con el departamento de correccionales, el personal de justicia juvenil, los proveedores de tratamiento, los grupos de apoyo a las víctimas y las familias, según corresponda, cuando trabaje con estudiantes que deben registrarse como delincuentes sexuales o secuestradores.

mi. Consultas del Público. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley reciben información relevante sobre la liberación de delincuentes sexuales y secuestradores en las comunidades y deciden cuándo se debe divulgar dicha información al público. Por lo tanto, el distrito y el personal de la escuela derivarán todas las consultas del público en general (incluidos los padres y los estudiantes) con respecto a los estudiantes que deben registrarse como delincuentes sexuales o de secuestro directamente a la policía.

2. Ofensas Violentas, Delitos con Armas de Fuego y Armas Peligrosas, Posesión o Entrega Ilícita de Sustancias Controladas, o Acciones Disciplinarias Escolares.

una. Superintendente o Designado. Al recibir información sobre un delito violento como se define en RCW 9.94A.030, cualquier delito bajo el capítulo 9.41 RCW, posesión o entrega ilegal, o ambos, de una sustancia controlada en violación del capítulo 69.50 RCW, o una acción disciplinaria escolar, el el superintendente o la persona designada proporcionará la información al director de la escuela donde el estudiante está inscrito o se inscribirá o, si no se sabe, dónde se inscribió el estudiante más recientemente.

b. directores Cuando el director recibe la información descrita anteriormente, tiene la discreción de compartir la información con un miembro del personal del distrito si, a juicio del director, la información es necesaria para:
• El miembro del personal para supervisar al estudiante;
• El miembro del personal para proporcionar o referir al estudiante a servicios terapéuticos o de salud del comportamiento; o
• Propósitos de seguridad.

Los directores y el personal de las escuelas deben tener cuidado de no permitir que las características demográficas o personales de un estudiante sesguen la decisión de compartir la información recibida.

Al recibir información sobre una adjudicación en un tribunal de menores por posesión ilegal de una sustancia controlada en violación del capítulo 69.50 RCW, el director debe notificar al estudiante y al padre o tutor legal al menos cinco días antes de compartir la información con un miembro del personal del distrito. .

Si el estudiante o el padre o tutor legal del estudiante se opone a la propuesta de compartir la información, el estudiante, el padre o tutor legal del estudiante, o ambos, pueden, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del aviso del director, apelar la decisión ante compartir la información con el personal del superintendente del distrito de acuerdo con los procedimientos desarrollados por el distrito.

El superintendente tendrá cinco días hábiles después de recibir una apelación en virtud de lo anterior para tomar una determinación por escrito sobre el asunto. Las determinaciones del superintendente en virtud de esta subsección son definitivas y no están sujetas a apelación adicional.

Un director no puede compartir información de adjudicación bajo esta subsección con un miembro del personal del distrito mientras esté pendiente una apelación.

3. Ley de Registros Públicos.

Cualquier información recibida por el personal del distrito bajo esta sección está exenta de divulgación bajo la ley de registros públicos (capítulo 42.56 RCW) y no se puede divulgar más, excepto según lo dispuesto en RCW 28A.225.330, otros estatutos o jurisprudencia, y la familia y la educación y ley de derechos de privacidad de 1994 (20 USC Sec. 1232g et seq.).

4. Asignación de Estudiantes Infractores a Ciertos Salones de Clase.

Un estudiante que comete un delito bajo el capítulo 9A.36 (agresión), 9A.40 (secuestro, encarcelamiento ilegal, interferencia de custodia, atracción, tráfico y coerción de servidumbre involuntaria), 9A.46 (acoso) o 9A.48 RCW ( incendio provocado, quema imprudente y travesuras maliciosas) cuando la actividad está dirigida hacia el maestro, no se asignará al salón de clases de ese maestro mientras el estudiante asista a esa escuela o a cualquier otra escuela a la que esté asignado el maestro.

Un estudiante que comete un delito bajo el capítulo 9A.36 (agresión), 9A.40 (secuestro, encarcelamiento ilegal, interferencia de custodia, atracción, tráfico y coerción de servidumbre involuntaria), 9A.46 (acoso) o 9A.48 RCW (incendio provocado, quema imprudente y travesuras maliciosas), cuando se dirige hacia otro estudiante, puede ser retirado del salón de clases de la víctima mientras el estudiante asista a esa escuela o a cualquier otra escuela donde esté inscrita la víctima.


B. Notificación de amenazas de violencia o daño.

Los estudiantes y empleados escolares que sean objeto de amenazas de violencia o daño serán notificados de las amenazas de manera oportuna. “Amenazas de violencia o daño” se refiere a las comunicaciones directas o indirectas por cualquier medio con la intención de infligir daño físico a una persona o personas específicas o que hacen que una persona tenga miedo de la probabilidad inminente de sufrir un daño grave.

El distrito evaluará y abordará las posibles amenazas de violencia o daño de manera coherente con la Política y el Procedimiento 3225: Evaluación de amenazas en la escuela, otras políticas de seguridad y planes integrales de seguridad escolar. En los casos en que la amenaza se considere de riesgo moderado o alto, o requiera una intervención adicional para prevenir la violencia o un daño grave, el administrador de la escuela notificará a los padres y/o tutores de cualquier estudiante que sea el objetivo/destinatario de una amenaza, así como a el padre y/o tutor de cualquier estudiante que hizo la amenaza. El distrito se asegurará de que el aviso esté en un idioma que el padre o tutor comprenda, lo que puede requerir asistencia con el idioma para los padres o tutores con dominio limitado del inglés según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

Si existe una amenaza específica y significativa para la salud o la seguridad de un estudiante u otras personas, el distrito puede divulgar información de los registros educativos a las partes apropiadas cuyo conocimiento de la información sea necesario. El tiempo y los detalles del aviso serán tan extensos como lo permita la Ley federal de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia, otras limitaciones legales y las circunstancias.

El distrito puede usar información sobre una amenaza de daño o violencia en relación con la disciplina estudiantil de acuerdo con la Política y el Procedimiento 3241: Disciplina estudiantil.

El distrito, la junta, los funcionarios escolares y los empleados de la escuela que notifican de buena fe según lo requerido y de conformidad con las políticas de la junta son inmunes a cualquier responsabilidad que surja de dicha notificación. Una persona que intencionalmente y de mala fe o maliciosamente haga una notificación falsa de una amenaza bajo esta sección es culpable de un delito menor punible bajo RCW 9A.20.021.

C. Inmunidad.

Cualquier distrito escolar o empleado del distrito que divulgue la información de conformidad con las leyes federales y estatales es inmune a la responsabilidad civil por daños, a menos que se demuestre que el distrito escolar o el empleado del distrito actuó con negligencia grave o de mala fe.

 

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 2161 Educación especial y servicios relacionados para estudiantes elegibles
Política de la Junta 2162 Educación de Estudiantes con Discapacidades bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973
Política de la Junta 3120 Inscripción
Política de la Junta 3140 Liberación de Estudiantes Residentes
Política de la Junta 3207 Prohibición de acoso, intimidación y hostigamiento
Política de la Junta 3225 Evaluación de amenazas en la escuela
Política de la Junta 3231 Expedientes estudiantiles
Política de la Junta 3241 Disciplina Estudiantil
Política de la Junta 4020 Comunicaciones confidenciales
Política de la Junta 5281 Acción Disciplinaria y Despido

Referencias legales:
RCW 13.04.155 Notificación al director de la escuela de condena, adjudicación o acuerdo de desvío - suministro de información a maestros y otro personal - Confidencialidad
RCW 4.24.550 Delincuentes sexuales y delincuentes secuestradores — Divulgación de información al público — Sitio web
RCW 9A.44.130 Registro de delincuentes sexuales y delincuentes secuestradores — Procedimientos — Definición — Sanciones
RCW 13.04.155 Notificación al director de la escuela de condena, adjudicación o acuerdo de desviación — Suministro de información a maestros y otro personal — Confidencialidad
RCW 13.40.215 Menores que hayan cometido delitos violentos o sexuales o acecho - Notificación de baja, libertad condicional, libertad condicional, transferencia o escape - A quién se le entregó - Definiciones
RCW 28A.225.330 Inscripción de estudiantes de otros distritos — Solicitudes de información y registros permanentes — Transcripciones retenidas — Inmunidad de responsabilidad — Notificación a maestros y personal de seguridad — Reglas
RCW 28A.320.128 Políticas de notificación y divulgación — Amenazas de violencia — Conducta del estudiante — Inmunidad por notificación de buena fe — Sanción
RCW 28A.600.460 Disciplina en el aula - políticas - colocación en el aula de los estudiantes infractores - datos sobre medidas disciplinarias
RCW 28A.320; 2020 c 167 § 1 Disposiciones de notificación
RCW 72.09.345 Delincuentes sexuales — Divulgación de información para proteger al público — Comité de revisión de fin de sentencia — Evaluación — Acceso a registros — Revisión, clasificación, remisión de delincuentes — Emisión de avisos narrativos
WAC 392-400 Disciplina estudiantil 20 USC 1232g; 34 CFR Parte 99 Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia Artículo IX, Sección 1, Constitución del Estado de Washington

Recursos de gestión:
PNA 97.08.03 La legislatura aborda la disciplina estudiantil
PNA 99.06.03 Proyecto de ley de seguridad escolar impacta política

Adoptado: 16 de julio de 2002
Revisado: 17 de noviembre de 2020

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