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Políticas y procedimientos de búsqueda

3140 - Liberación de Estudiantes Residentes

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3140

LIBERACIÓN DE ESTUDIANTES RESIDENTES

Un estudiante que reside dentro de los límites del distrito podrá 1) asistir a otro distrito escolar, o 2) inscribirse para recibir servicios auxiliares, si los hubiere, en otro distrito, como se especifica en la declaración de intención de los padres de brindar instrucción en el hogar, siempre que el otro distrito esté de acuerdo en aceptar al estudiante si:

    1. Una condición financiera, educativa, de seguridad o de salud que afecta al estudiante mejoraría razonablemente como resultado de la transferencia;
    2. La asistencia a la escuela en el distrito de no residencia es más accesible al lugar de trabajo de los padres/tutores o al lugar de cuidado infantil; o
    3. Hay alguna otra dificultad especial o condición perjudicial que afecta al estudiante oa la familia inmediata del estudiante, que se aliviaría como resultado de la transferencia. Las dificultades especiales o condiciones perjudiciales incluyen a un estudiante que se convierte en residente del distrito a mitad de año; el estudiante puede solicitar una liberación para completar el año escolar actual solo en su distrito de residencia anterior, si la transferencia a mitad de año crearía una dificultad especial o una condición perjudicial.

En todos los casos en los que un estudiante residente es liberado, el estudiante o los padres/tutores del estudiante son responsables del transporte, excepto que un estudiante puede viajar en una ruta de autobús establecida por el distrito si el distrito no incurre en ningún costo adicional.

Un padre/tutor debe solicitar la liberación de su hijo completando el formulario de "Solicitud de Liberación". El superintendente otorgará o denegará la solicitud de liberación de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente y notificará de inmediato al padre/tutor por escrito sobre su decisión. Si se deniega la solicitud, el superintendente notificará al padre/tutor sobre el derecho de solicitar a la junta, con cinco días hábiles escolares de anticipación, para revisar la decisión y tener una audiencia ante la junta en su próxima reunión ordinaria. Después de la audiencia de la junta, la decisión final se comunicará de inmediato al padre/tutor por escrito. Si la junta rechaza la solicitud de liberación, la decisión por escrito informará al padre/tutor del derecho de apelar dicha decisión ante el Superintendente de Instrucción Pública.

Los padres/tutores residentes serán informados de las opciones de inscripción interdistrital anualmente. El distrito pondrá a disposición del público el folleto de información anual del Superintendente de Instrucción Pública sobre las opciones de inscripción en el estado en cada edificio escolar, la oficina central y las bibliotecas públicas locales.

Referencias legales:  

RCW

28A.225.220

Adultos, niños de otros distritos, acuerdos para asistir a la escuela--Colegiatura

28A.225.230

Apelación de ciertas decisiones para denegar la solicitud del estudiante para asistir a un distrito de no residencia--Procedimiento

28A.225.290

Folleto de información de opciones de inscripción

28A.225.300

Información de opciones de inscripción para padres/tutores

 

Primera lectura: 7 de mayo de 2002

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

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