3123 - Retiro antes de la graduación
Política de la Junta No. 3123
Los estudiantes de 16 años o más identificados por ellos mismos o por el personal como posibles desertores se convertirán en un foco de atención de la siguiente manera:
- Cada estudiante y su consejero se reunirán con el propósito de discutir la razón por la que desea retirarse de la escuela y los planes del estudiante para el futuro, incluidos los servicios educativos, de asesoramiento y relacionados que están disponibles dentro de la escuela y/o la comunidad.
- El consejero y los maestros del estudiante se reunirán para discutir el estado actual del estudiante e identificar las modificaciones y/u opciones del programa que satisfagan las necesidades presentes y futuras del estudiante.
- El estudiante, el padre/tutor, el consejero y el director revisarán toda la información pertinente y las opciones que están disponibles para el estudiante y sus padres/tutores.
Se harán esfuerzos razonables para persuadir al estudiante de que permanezca en la escuela y complete los requisitos para obtener un diploma. Si no tiene éxito en eso, el personal intentará encontrar una ubicación en un entorno educativo alternativo apropiado. En su defecto, el director determinará si hay motivo suficiente para excusar al estudiante de continuar con la asistencia obligatoria. Si la hay, el director recomendará al superintendente oa la persona designada que se exima al estudiante de asistir más a la escuela. No se permitirá que ningún estudiante menor de 18 años se dé de baja a menos que tenga un empleo legal y regular y que un padre/tutor esté de acuerdo en que no se debe exigir que el estudiante asista a la escuela, o que el estudiante haya sido emancipado de acuerdo con el Capítulo 13.64 RCW. A ningún estudiante menor de 16 años se le permitirá retirarse de la asistencia escolar adicional a menos que se haya cumplido con otra excepción a la asistencia obligatoria.
Referencias cruzadas: |
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Política de la Junta | ||
2090 |
Programa de Evaluación |
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2108 | Programas especiales | |
2121 | Programas de abuso de sustancias | |
2140 | Orientación y asesoramiento. | |
3121 | Asistencia Obligatoria | |
Referencias legales: |
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RCW |
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28A.225.010 |
Asistencia obligatoria -- Edad -- Las personas que tengan la custodia harán que el niño asista a la escuela pública -- Cuando esté justificado |
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28A.225.020 |
Deberes de la escuela en caso de que el menor no asista a la escuela |
Primera lectura: 7 de mayo de 2002
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002