Logotipo

3121 - Asistencia Obligatoria

Política de la Junta No. 3121

ASISTENCIA OBLIGATORIA

Los padres/tutores de cualquier niño de ocho años de edad y menor de dieciocho años harán que dicho niño
para asistir a la escuela y dicho niño tendrá la responsabilidad de y, por lo tanto, asistirá a tiempo completo
cuando dicha escuela puede estar en sesión a menos que el niño esté inscrito en una escuela privada aprobada, un
centro educativo según lo dispuesto en el capítulo 28A.205 RCW o está recibiendo instrucción en el hogar.
Los padres/tutores de cualquier niño de seis o siete años, que hayan inscrito al niño en la escuela, deberán causar
que el niño asista a la escuela durante todo el tiempo cuando dicha escuela pueda estar en sesión, a menos que el niño esté
retirado formalmente de la inscripción por los padres/tutores.

El superintendente ejercerá su autoridad para conceder excepciones cuando determine que:
    1. El estudiante es física o mentalmente incapaz de asistir a la escuela;
    2. El estudiante asiste a una escuela residencial operada por el Departamento de Servicios Sociales y de Salud;
    3. Los padres/tutores del estudiante han solicitado una ausencia temporal para fines acordados por el distrito y que no causarán un efecto adverso grave en el proceso educativo del estudiante;
    4. El estudiante tiene dieciséis años de edad, está empleado regular y legalmente y tiene el permiso del padre/tutor o está emancipado de conformidad con el capítulo 13.64 RCW;
    5. El estudiante ha cumplido con los requisitos de graduación; y
    6. El estudiante ha recibido un certificado de competencia educativa conforme a RCW 28A.305.190.
Cualquier oficial de la ley autorizado para hacer arrestos puede tomar bajo custodia a un niño que haya faltado sin permiso.
orden judicial y luego debe entregar al niño al padre/tutor o a la escuela.

El distrito no requerirá inscripción para (a) un número mínimo de semestres o trimestres o
(b) un número mínimo de cursos en un semestre o trimestre que exceda el tiempo de inscripción o
cursos necesarios para que un estudiante cumpla con los requisitos establecidos de cursos, créditos y exámenes para la escuela secundaria
graduación.

 Referencias cruzadas:
 Política de la Junta   
3110 Admisión y Asistencia 
3114 Estudiantes a tiempo parcial, en el hogar o fuera del campus
3122 Ausencias justificadas e injustificadas
Referencias legales:
AGO 1980 No. 6 Absentismo -- Cumplimiento de la ley de asistencia obligatoria
RCW
28A.225.010 Asistencia obligatoria -- Edad -- Las personas que tengan la custodia harán que el niño asista a la escuela pública -- Cuando esté justificado
28A.225.080 Permisos de trabajo
28A.225.090 Sanciones en general -- Defensa -- Suspensión de multa -- Denuncias ante los tribunales
WAC
180-51-020  Estándares locales adicionales 
 
Primera lectura: 7 de mayo de 2002
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002
Derechos de autor © 2017 Escuelas Públicas de Walla Walla. Reservados todos los derechos.
Diseño de sitio web por Tejedores de telarañas de Walla Walla.
En asociación con el distrito escolar de Walla Walla Departamento de Comunicaciones