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Políticas y procedimientos de búsqueda

3121 - Asistencia Obligatoria

Política de la Junta No. 3121

ASISTENCIA OBLIGATORIA

Los padres/tutores de cualquier niño de ocho años de edad y menor de dieciocho años harán que dicho niño
para asistir a la escuela y dicho niño tendrá la responsabilidad de y, por lo tanto, asistirá a tiempo completo
cuando dicha escuela puede estar en sesión a menos que el niño esté inscrito en una escuela privada aprobada, un
centro educativo según lo dispuesto en el capítulo 28A.205 RCW o está recibiendo instrucción en el hogar.
Los padres/tutores de cualquier niño de seis o siete años, que hayan inscrito al niño en la escuela, deberán causar
que el niño asista a la escuela durante todo el tiempo cuando dicha escuela pueda estar en sesión, a menos que el niño esté
retirado formalmente de la inscripción por los padres/tutores.

El superintendente ejercerá su autoridad para conceder excepciones cuando determine que:
    1. El estudiante es física o mentalmente incapaz de asistir a la escuela;
    2. El estudiante asiste a una escuela residencial operada por el Departamento de Servicios Sociales y de Salud;
    3. Los padres/tutores del estudiante han solicitado una ausencia temporal para fines acordados por el distrito y que no causarán un efecto adverso grave en el proceso educativo del estudiante;
    4. El estudiante tiene dieciséis años de edad, está empleado regular y legalmente y tiene el permiso del padre/tutor o está emancipado de conformidad con el capítulo 13.64 RCW;
    5. El estudiante ha cumplido con los requisitos de graduación; y
    6. El estudiante ha recibido un certificado de competencia educativa conforme a RCW 28A.305.190.
Cualquier oficial de la ley autorizado para hacer arrestos puede tomar bajo custodia a un niño que haya faltado sin permiso.
orden judicial y luego debe entregar al niño al padre/tutor o a la escuela.

El distrito no requerirá inscripción para (a) un número mínimo de semestres o trimestres o
(b) un número mínimo de cursos en un semestre o trimestre que exceda el tiempo de inscripción o
cursos necesarios para que un estudiante cumpla con los requisitos establecidos de cursos, créditos y exámenes para la escuela secundaria
graduación.

 Referencias cruzadas:
 Política de la Junta   
3110 Admisión y Asistencia 
3114 Estudiantes a tiempo parcial, en el hogar o fuera del campus
3122 Ausencias justificadas e injustificadas
Referencias legales:
AGO 1980 No. 6 Absentismo -- Cumplimiento de la ley de asistencia obligatoria
RCW
28A.225.010 Asistencia obligatoria -- Edad -- Las personas que tengan la custodia harán que el niño asista a la escuela pública -- Cuando esté justificado
28A.225.080 Permisos de trabajo
28A.225.090 Sanciones en general -- Defensa -- Suspensión de multa -- Denuncias ante los tribunales
WAC
180-51-020  Estándares locales adicionales 
 
Primera lectura: 7 de mayo de 2002
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

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