3121 - Asistencia Obligatoria
Política de la Junta No. 3121
Los padres/tutores de cualquier niño de ocho años de edad y menor de dieciocho años harán que dicho niño
para asistir a la escuela y dicho niño tendrá la responsabilidad de y, por lo tanto, asistirá a tiempo completo
cuando dicha escuela puede estar en sesión a menos que el niño esté inscrito en una escuela privada aprobada, un
centro educativo según lo dispuesto en el capítulo 28A.205 RCW o está recibiendo instrucción en el hogar.
Los padres/tutores de cualquier niño de seis o siete años, que hayan inscrito al niño en la escuela, deberán causar
que el niño asista a la escuela durante todo el tiempo cuando dicha escuela pueda estar en sesión, a menos que el niño esté
retirado formalmente de la inscripción por los padres/tutores.
El superintendente ejercerá su autoridad para conceder excepciones cuando determine que:
para asistir a la escuela y dicho niño tendrá la responsabilidad de y, por lo tanto, asistirá a tiempo completo
cuando dicha escuela puede estar en sesión a menos que el niño esté inscrito en una escuela privada aprobada, un
centro educativo según lo dispuesto en el capítulo 28A.205 RCW o está recibiendo instrucción en el hogar.
Los padres/tutores de cualquier niño de seis o siete años, que hayan inscrito al niño en la escuela, deberán causar
que el niño asista a la escuela durante todo el tiempo cuando dicha escuela pueda estar en sesión, a menos que el niño esté
retirado formalmente de la inscripción por los padres/tutores.
El superintendente ejercerá su autoridad para conceder excepciones cuando determine que:
- El estudiante es física o mentalmente incapaz de asistir a la escuela;
- El estudiante asiste a una escuela residencial operada por el Departamento de Servicios Sociales y de Salud;
- Los padres/tutores del estudiante han solicitado una ausencia temporal para fines acordados por el distrito y que no causarán un efecto adverso grave en el proceso educativo del estudiante;
- El estudiante tiene dieciséis años de edad, está empleado regular y legalmente y tiene el permiso del padre/tutor o está emancipado de conformidad con el capítulo 13.64 RCW;
- El estudiante ha cumplido con los requisitos de graduación; y
- El estudiante ha recibido un certificado de competencia educativa conforme a RCW 28A.305.190.
Cualquier oficial de la ley autorizado para hacer arrestos puede tomar bajo custodia a un niño que haya faltado sin permiso.
orden judicial y luego debe entregar al niño al padre/tutor o a la escuela.
El distrito no requerirá inscripción para (a) un número mínimo de semestres o trimestres o
(b) un número mínimo de cursos en un semestre o trimestre que exceda el tiempo de inscripción o
cursos necesarios para que un estudiante cumpla con los requisitos establecidos de cursos, créditos y exámenes para la escuela secundaria
graduación.
orden judicial y luego debe entregar al niño al padre/tutor o a la escuela.
El distrito no requerirá inscripción para (a) un número mínimo de semestres o trimestres o
(b) un número mínimo de cursos en un semestre o trimestre que exceda el tiempo de inscripción o
cursos necesarios para que un estudiante cumpla con los requisitos establecidos de cursos, créditos y exámenes para la escuela secundaria
graduación.
Referencias cruzadas: | |
Política de la Junta | |
3110 | Admisión y Asistencia |
3114 | Estudiantes a tiempo parcial, en el hogar o fuera del campus |
3122 | Ausencias justificadas e injustificadas |
Referencias legales: | |
AGO 1980 No. 6 | Absentismo -- Cumplimiento de la ley de asistencia obligatoria |
RCW | |
28A.225.010 | Asistencia obligatoria -- Edad -- Las personas que tengan la custodia harán que el niño asista a la escuela pública -- Cuando esté justificado |
28A.225.080 | Permisos de trabajo |
28A.225.090 | Sanciones en general -- Defensa -- Suspensión de multa -- Denuncias ante los tribunales |
WAC | |
180-51-020 | Estándares locales adicionales |
Primera lectura: 7 de mayo de 2002
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002