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3115 - Estudiantes sin hogar: derechos y servicios de inscripción

Política de la Junta No. 3115

ESTUDIANTES SIN HOGAR: DERECHOS DE INSCRIPCIÓN Y SERVICIOS

En la medida en que sea práctico y lo exija la ley, el distrito trabajará con los estudiantes sin hogar y sus familias para brindarles el mismo acceso a la misma educación gratuita y adecuada (incluida la educación preescolar pública) que se brinda a otros estudiantes. Se prestará especial atención a garantizar la identificación, inscripción y asistencia de los estudiantes sin hogar que actualmente no asisten a la escuela, así como a mitigar las barreras educativas para su éxito académico. Además, el distrito tomará medidas razonables para garantizar que los estudiantes sin hogar no sean estigmatizados. o segregados en una escuela separada o en un programa separado dentro de una escuela en base a su condición de personas sin hogar.

Los estudiantes sin hogar recibirán los servicios del distrito para los que son elegibles, incluidos Head Start y programas preescolares comparables, Título I, programas estatales similares, educación especial, educación bilingüe, programas de educación técnica y vocacional, programas para dotados y talentosos y nutrición escolar. programas

Los estudiantes sin hogar se definen como aquellos que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada, incluidos aquellos estudiantes que:

A. Compartir la vivienda de otras personas debido a la pérdida de vivienda o dificultades económicas;

B. Vivir en moteles, hoteles, parques de casas rodantes o terrenos para acampar debido a la falta de alojamiento alternativo adecuado;

C. Vivir en refugios de emergencia o de transición;

D. Abandonados en hospitales;

E. Vivir en lugares públicos o privados que no están diseñados para dormir o que normalmente no se usan como lugares para dormir;

F. Vivir en automóviles, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas precarias, estaciones de transporte o entornos similares;

G. Niños migrantes que viven en las condiciones descritas en los ejemplos anteriores.

El superintendente deberá designar a un miembro apropiado del personal para que sea el enlace McKinney-Vento del distrito para los estudiantes sin hogar y sus familias. El enlace podrá servir simultáneamente como coordinador de otros programas federales, siempre que esté en condiciones de desempeñar las funciones enumeradas en el procedimiento que acompaña a esta política.

El director de cada escuela primaria, intermedia y secundaria establecerá un punto de contacto para dichos jóvenes. El punto de contacto es responsable de identificar a los jóvenes sin hogar y no acompañados y conectarlos con el enlace de estudiantes sin hogar del distrito. El enlace de estudiantes sin hogar del distrito es responsable de capacitar a los puntos de contacto del edificio.

Determinación del interés superior

Al tomar una determinación en cuanto a qué escuela está en el mejor interés del estudiante sin hogar para asistir, el distrito supondrá que normalmente lo mejor para el estudiante es permanecer inscrito en su escuela de origen a menos que dicha inscripción sea en contra de los deseos de un padre, tutor o joven no acompañado. Las opciones de asistencia estarán disponibles para las familias sin hogar en los mismos términos que las familias residentes en el distrito, incluidos los derechos de asistencia adquiridos al vivir en las áreas de asistencia, otras políticas de asignación de estudiantes y opciones de elección dentro y entre distritos.

Si hay una disputa de inscripción, el estudiante será inscrito inmediatamente en la escuela en la que se solicita la inscripción, hasta que se resuelva la disputa. El padre o tutor será informado de la decisión del distrito y el motivo de la misma (o informado si el estudiante no califica para McKinney-Vento, si corresponde) y sus derechos de apelación por escrito y en un idioma que pueda entender. El enlace de personas sin hogar del distrito llevará a cabo la resolución de disputas según lo dispuesto por la política estatal. Los jóvenes no acompañados también se inscribirán hasta que se resuelva la disputa.

Una vez que se toma la decisión de inscripción, la escuela inscribirá inmediatamente al estudiante de conformidad con las políticas del distrito. Sin embargo, la inscripción no puede ser denegada o retrasada debido a la falta de cualquier documento que normalmente se requiere para la inscripción, incluidos registros académicos, registros médicos, prueba de residencia, dirección postal u otra documentación. Además, la inscripción no puede ser denegada o retrasada debido a que no cumplió con los plazos de solicitud, las tarifas, las multas o las ausencias en una escuela anterior.

Si el estudiante no tiene acceso inmediato a los registros de vacunación, el estudiante será admitido bajo excepción personal. Se debe alentar a los estudiantes y las familias a obtener los registros de vacunación actualizados o las vacunas lo antes posible, y se indica al enlace del distrito que ayude. Los registros de la escuela anterior del estudiante se solicitarán a la escuela anterior de conformidad con las políticas del distrito. Se requiere información de contacto de emergencia en el momento de la inscripción de acuerdo con las políticas del distrito, incluido el cumplimiento del Programa de Confidencialidad de Dirección del estado cuando sea necesario. Sin embargo, la información de contacto de emergencia no se puede exigir de una forma o manera que cree una barrera para la inscripción y/o asistencia a la escuela.

Los estudiantes en situación de calle tienen derecho a transporte a su escuela de origen oa la escuela donde se matricule. Si la escuela de origen está en un distrito diferente, o si un estudiante sin hogar vive en otro distrito pero asistirá a su escuela de origen en este distrito, los distritos coordinarán los servicios de transporte necesarios para el estudiante, o dividirán el cuesta por igual.


El enlace del distrito para los estudiantes sin hogar y sus familias se coordinará con las agencias locales de servicios sociales que brindan servicios a los estudiantes sin hogar y los jóvenes y sus familias; otros distritos escolares sobre temas de transporte y transferencias de registros; y agencias de vivienda estatales y locales responsables de estrategias integrales de asequibilidad de vivienda. Esta coordinación incluye proporcionar un aviso público de los derechos educativos de los estudiantes sin hogar donde dichos niños reciben servicios bajo la Ley McKinney-Vento, como en escuelas, refugios familiares y otros lugares donde es probable que las familias/jóvenes sin hogar los vean. El aviso debe difundirse de manera y forma que los padres, tutores y jóvenes no acompañados que reciben dichos servicios puedan entender, incluso, si es necesario y en la medida de lo posible, en su idioma nativo. El enlace del distrito participará en desarrollo profesional y otras actividades de asistencia técnica, según lo determine el coordinador a nivel estatal (OSPI) para programas para niños y jóvenes sin hogar. El enlace del distrito también revisará y recomendará enmiendas a las políticas del distrito que pueden actuar como barreras para la inscripción de estudiantes sin hogar.

 El superintendente:

  • Aliente encarecidamente al personal del distrito, incluidos los conductores de autobús sustitutos y regulares, a revisar anualmente el video publicado en el sitio web de OSPI sobre la identificación de estudiantes sin hogar;
  • Aliente encarecidamente a cada enlace de estudiantes sin hogar designado por el distrito a que asista a las capacitaciones proporcionadas por el estado sobre la identificación y el servicio a los jóvenes sin hogar. Asegúrese de que el distrito incluya en los materiales proporcionados a todos los estudiantes al comienzo del año escolar o en la inscripción, información sobre servicios y apoyo para estudiantes sin hogar (es decir, el folleto publicado en el sitio web de OSPI).
  • Use una variedad de comunicaciones cada año para notificar a los estudiantes y las familias sobre los servicios y el apoyo disponibles para ellos si se encuentran sin hogar (por ejemplo, distribuir y recopilar una encuesta anual de admisión de vivienda, proporcionar folletos para padres directamente a los estudiantes y las familias, anunciar la información en la escuela). asambleas amplias, publicar información en el sitio web del distrito).

Facilitar la progresión de nivel de grado a tiempo

El distrito: 1) renunciará a cursos específicos requeridos para la graduación para estudiantes sin hogar si se han completado satisfactoriamente cursos similares en otro distrito escolar; o 2) proporcionar una justificación razonable para la denegación de la exención. En caso de que el distrito niegue una exención y el estudiante hubiera calificado para graduarse del distrito escolar que lo envió, el distrito proporcionará un proceso alternativo para obtener los cursos requeridos para que el estudiante pueda graduarse a tiempo.

El distrito consolidará el crédito parcial, los cursos no resueltos o incompletos y brindará a los estudiantes sin hogar la oportunidad de acumular créditos de una manera que elimine las barreras académicas y no académicas para el estudiante.

Para los estudiantes que no hayan podido completar un curso académico y reciban crédito completo debido a retiro o transferencia, el distrito otorgará crédito parcial por el trabajo del curso completado antes de la fecha de retiro o transferencia. Cuando el distrito recibe a un estudiante transferido en estas circunstancias, aceptará los créditos parciales del estudiante, los aplicará al progreso académico o la graduación del estudiante o ambos, y permitirá que el estudiante obtenga créditos independientemente de la fecha de inscripción del estudiante en el distrito.

En el caso de que un estudiante se transfiera al comienzo o durante su penúltimo o último año de la escuela secundaria y no sea elegible para graduarse después de que se hayan considerado todas las alternativas, el distrito trabajará con el distrito que lo envía para garantizar que se le otorgue un diploma del distrito de envío si el estudiante cumple con los requisitos de graduación del distrito de envío.

En el caso de que un estudiante inscrito en tres o más distritos escolares como estudiante de escuela secundaria haya cumplido con los requisitos estatales, se haya transferido al distrito, pero no sea elegible para graduarse del distrito después de que se hayan considerado todas las alternativas, el distrito renunciará a su derecho local. requisitos y asegurar que el estudiante reciba un diploma.

Referencias cruzadas:

Política de la Junta 3116 Estudiantes en cuidado de crianza

Política de la Junta 3120 Inscripción

Política de la Junta 3231 Expedientes estudiantiles

Política de la Junta 3413 Vacunas para estudiantes y condiciones que amenazan la vida

Política de la Junta 4218 Plan de Acceso Lingüístico

Referencias legales:

RCW 28A.225.215 Inscripción de niños sin residencia legal

RCW 7.70.065 Consentimiento informado: personas autorizadas para atender a pacientes que no son competentes: prioridad

20 USC 6301 y siguientes. Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965, modificada por la Ley Every Student Succeeds Act [ESSA]

RCW 28A.320.145 Apoyo para estudiantes sin hogar

42 USC 11431 y siguientes. Ley McKinney-Vento de asistencia para personas sin hogar

RCW 28A.320 Disposiciones aplicables a todos los distritos (nueva sección creada por 3SHB 1682, sesión legislativa de 2016) Leyes de 2018, cap. 271 – Comidas escolares

Aprobado: 7 de septiembre de 2004

Revisado: 17 de marzo de 2020

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