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Políticas y procedimientos de búsqueda

3110 - Calificaciones de Asistencia y Colocación

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3110

CALIFICACIONES DE ASISTENCIA Y COLOCACIÓN

Edad de admisión

La asistencia a las escuelas del distrito se reconocerá como un derecho y responsabilidad de quienes reúnan los requisitos que establece la ley. Todo residente del distrito que cumpla con el requisito de edad mínima de ingreso y tenga menos de 21 años tiene derecho a asistir a las escuelas del distrito hasta que complete los requisitos de graduación de la escuela secundaria. Los niños de al menos 8 años y menores de 18 años están obligados por ley a asistir a una escuela pública, una escuela privada aprobada o un centro educativo, a menos que estén recibiendo instrucción aprobada en el hogar. Bajo ciertas circunstancias, los niños que tienen al menos 16 años y menos de 18 años pueden ser excusados ​​de seguir asistiendo a la escuela. El superintendente ejercerá su autoridad para otorgar excepciones cuando determine que el estudiante:

A. Tiene un empleo legal y regular, y tiene permiso de un padre/tutor, o está emancipado de conformidad con el Capítulo 13.64 RCW, o

B. Está sujeto a una de las otras excepciones a la asistencia obligatoria.

Un estudiante residente al que se le ha otorgado una excepción conserva el derecho de inscribirse como estudiante a tiempo parcial y tendrá derecho a tomar cualquier curso, recibir servicios auxiliares y tomar o recibir cualquier combinación de cursos y servicios auxiliares que ofrece un público. la escuela a los estudiantes de tiempo completo.

Calificaciones de ingreso

Para ser admitido en un programa de kindergarten que comienza en el otoño del año, un niño debe tener al menos 5 años de edad antes del 6 de septiembre de ese año escolar. Para ser admitido en un programa de primer grado que comienza en el otoño del año, el niño debe tener al menos 1000 años de edad antes del 30 de septiembre de ese año escolar. Cualquier estudiante que de otro modo no sea elegible para ingresar al primer grado y que haya completado con éxito un programa de jardín de infantes aprobado por el estado de XNUMX horas o más, incluida la instrucción consistente con los Estándares de aprendizaje del estado de Washington y otras materias que el distrito determine que son apropiadas, se le permitirá ingresar al primer grado. programa de grado. Si es necesario, se puede colocar al estudiante en una asignación temporal de salón de clases con el fin de evaluarlo antes de tomar una determinación final sobre la ubicación adecuada del estudiante. Tal determinación se hará a más tardar el día calendario XNUMX después del primer día de asistencia del estudiante.

Exenciones por Entrada Anticipada

Se pueden hacer exenciones especiales para los alumnos más jóvenes que parecen estar lo suficientemente avanzados para tener éxito en el programa educativo. El superintendente identificará procesos e instrumentos de evaluación que proporcionen estimaciones confiables de las habilidades y destrezas del niño, desarrollará procedimientos para implementar esta política y establecerá tarifas para cubrir los gastos reales incurridos en la administración de los procesos de evaluación previa a la admisión. El distrito proporcionará una exención de tarifas o una reducción en las tarifas para los estudiantes de bajos ingresos cuyos padres no puedan pagar el costo total de la evaluación previa a la admisión.

Kindergarten de Transición

El programa de kínder de transición (TK) es principalmente para estudiantes residentes de cuatro años que demuestran una necesidad o no tienen acceso a experiencias de aprendizaje temprano de alta calidad antes del kínder. Los estudiantes elegibles deben tener 4 años antes del 31 de agosto para participar. Los estudiantes que tengan 5 años el 31 de agosto deben estar inscritos en el programa de jardín de infantes tradicional.

Se utiliza un proceso de evaluación para ayudar a identificar a los estudiantes que demuestran una necesidad de preparación adicional para tener éxito en el jardín de infantes el año siguiente. Además, los estudiantes que de otro modo no demuestren una necesidad o carezcan de acceso, pero cuyas familias deseen participar, pueden hacerlo a través de un proceso basado en la matrícula según el espacio disponible.

Admisión de estudiantes de veintiún años o más

Un estudiante de 21 años o más puede inscribirse en una escuela del distrito bajo las siguientes condiciones:

A. Hay espacio disponible en la escuela y el programa al que asistirá el estudiante;

B. La matrícula se paga por adelantado;

C. El estudiante proporciona su propio transporte;

D. El estudiante reside en el estado de Washington; y

E. A juicio del superintendente, ningún programa de educación para adultos está disponible a costos razonables y el programa del distrito es apropiado para las necesidades del estudiante.

Colocación de estudiantes en la admisión

La decisión de dónde ubicar a un estudiante que busca admisión al distrito recae en el director. En general, los estudiantes que cumplan con la edad de los requisitos de admisión o que se transfieran de una escuela pública o privada aprobada serán colocados en jardín de infantes o primer grado, o en el grado del que se transfirieron. El director evaluará el registro educativo y las evaluaciones de todos los demás estudiantes para determinar su ubicación adecuada. Se puede hacer una asignación de salón de clases temporal por no más de treinta días calendario con el propósito de evaluar antes de tomar la decisión final de ubicación.

 

Referencias cruzadas:

Política de la Junta 2100 - Oportunidades educativas para hijos de militares

Política de la Junta 2108 - Programas Especiales

Política de la Junta 2121 - Programa de Abuso de Sustancias

Política de la Junta 2140 - Orientación y Consejería

Política de la Junta 3114 - Estudiantes a tiempo parcial, en el hogar o fuera del campus

Política de la Junta 3122 - Ausencias justificadas e injustificadas

Política de la Junta 4220 - Quejas relacionadas con el personal o los programas

Referencias legales:

RCW 28A.225.010 Asistencia obligatoria--Edad--La persona que tiene la custodia hará que el niño asista a la escuela pública ‑‑ Cuando esté justificado

RCW 28A.225.020     Deberes de la escuela en caso de que el menor no asista a la escuela

RCW 28A.225.160     Elegibilidad de edad de asistencia

RCW 28A.225.220     Adultos, niños de otros distritos, acuerdos para asistir a la escuela--Colegiatura

WAC 180-39  Calificaciones de entrada uniformes

WAC 392‑134‑010     Derechos de asistencia de los estudiantes de escuelas públicas a tiempo parcial

WAC 392‑137Políticas del distrito: procedimientos y criterios para la salida de estudiantes residentes y la admisión de estudiantes no residentes

WAC 392-335            Alumnos - Calificaciones de ingreso uniformes

Adoptado: 16 de julio de 2002

Revisado: 17 de marzo de 2020

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