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1732 - Seguro de miembro de la junta

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 1732

SEGURO DE MIEMBROS DE LA JUNTA

 

El distrito deberá mantener un seguro suficiente para proteger a la junta y sus miembros individuales contra la responsabilidad que surja de las acciones de la junta o de sus miembros individuales mientras cada uno actúe en nombre del distrito y dentro de su autoridad como miembro de la junta.

Referencia cruzada:

Política de la Junta

6530

Seguros

Referencias legales

RCW

4.24.470

Responsabilidad de los funcionarios y miembros del órgano de gobierno de la agencia pública

4.96.010

Conducta delictiva de subdivisión política - responsabilidad por daños

28A.400.360

Seguro de responsabilidad civil para funcionarios y empleados autorizados

28A.320.100

Acciones contra funcionarios, empleados o agentes de distritos escolares y distritos de servicios educativos - Defensa, costas, honorarios - Pago de obligación

28A.320.060

Funcionarios, empleados o agentes de distritos escolares o distritos de servicios educativos, seguro para proteger y eximir de responsabilidad personal

 

Primera lectura Fecha: 20 de noviembre de 2001

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

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