1732 - Seguro de miembro de la junta
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 1732
SEGURO DE MIEMBROS DE LA JUNTA
El distrito deberá mantener un seguro suficiente para proteger a la junta y sus miembros individuales contra la responsabilidad que surja de las acciones de la junta o de sus miembros individuales mientras cada uno actúe en nombre del distrito y dentro de su autoridad como miembro de la junta.
Referencia cruzada: |
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Política de la Junta |
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6530 |
Seguros |
Referencias legales |
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RCW |
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4.24.470 |
Responsabilidad de los funcionarios y miembros del órgano de gobierno de la agencia pública |
4.96.010 |
Conducta delictiva de subdivisión política - responsabilidad por daños |
28A.400.360 |
Seguro de responsabilidad civil para funcionarios y empleados autorizados |
28A.320.100 |
Acciones contra funcionarios, empleados o agentes de distritos escolares y distritos de servicios educativos - Defensa, costas, honorarios - Pago de obligación |
28A.320.060 |
Funcionarios, empleados o agentes de distritos escolares o distritos de servicios educativos, seguro para proteger y eximir de responsabilidad personal |
Primera lectura Fecha: 20 de noviembre de 2001
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002