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1610 - Conflictos de intereses

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 1610

CONFLICTOS DE INTERÉS

Ni un director escolar ni un funcionario del distrito (como el superintendente, el asistente del superintendente y el director de finanzas) pueden beneficiarse, directa o indirectamente, de ningún contrato realizado por, a través o bajo la supervisión del director o funcionario, excepto según lo permitido a continuación:

A. Un director o funcionario puede celebrar un contrato con el distrito para ofrecer bienes o servicios (excepto servicios legales) si el director o funcionario no recibe más de $3,000 en cualquier mes calendario según el contrato. El distrito mantendrá una lista de todos los contratos cubiertos por este párrafo, y la lista estará disponible para que el público la revise y copie.

B. El cónyuge de un director o funcionario puede ser empleado como maestro suplente en los mismos términos y con la misma compensación que otros maestros suplentes en el distrito. Para que el cónyuge de un director o funcionario sea empleado como maestro sustituto, el superintendente debe determinar que la cantidad de maestros sustitutos calificados en el distrito es insuficiente para satisfacer las necesidades anticipadas del distrito, y el superintendente debe asegurarse de que los maestros sustitutos se asignen de manera justa e imparcial. a los puestos disponibles.

C. Si el cónyuge de un director o funcionario fue empleado por el distrito como empleado clasificado o certificado antes de que el director o funcionario asumiera el cargo, el contrato de empleo del cónyuge puede renovarse. Los términos del contrato deben ser acordes con el plan de pago o el acuerdo de negociación colectiva que opere en el distrito para ese puesto.

D. Un director o funcionario puede tener un interés remoto en un contrato. Sin embargo, el interés debe divulgarse antes de la acción de la junta y debe registrarse en las actas oficiales. Ejemplos de un interés remoto incluyen: es un funcionario no asalariado de una corporación sin fines de lucro, es un empleado o agente de una parte contratante donde la compensación de dicho empleado o agente consiste enteramente en salarios o salarios fijos, es propietario o arrendatario de una parte contratante, o sea titular de menos del uno por ciento de las acciones de una corporación o cooperativa que sea una parte contratante.

Un director no podrá votar sobre la autorización, aprobación o ratificación de un contrato en el que tenga un interés beneficioso y al que se aplique una de las exenciones descritas anteriormente. Antes de que la junta apruebe un contrato en el que un director tenga un interés beneficioso, el director debe revelar su interés a la junta, y el interés del director debe constar en las actas oficiales.

Antes de que la junta apruebe el empleo de un director o del cónyuge de un director o de un funcionario, el superintendente o la persona designada informará a la junta de otras personas que estén calificadas e interesadas en los puestos que se cubrirán. El distrito no discriminará de ninguna manera a ningún solicitante de un puesto o empleado en función de una relación familiar con un director o funcionario. Todas las decisiones de empleo se tomarán eligiendo al solicitante que promueva los mejores intereses del distrito escolar.

Siempre que un director o su cónyuge sean empleados del distrito, el director se abstendrá de participar o intentar influir en cualquier acción de la junta que afecte la situación laboral del director o de su cónyuge. Las acciones que afectan la situación laboral incluyen, entre otras, contratar, establecer compensaciones y beneficios complementarios, establecer condiciones de trabajo, realizar evaluaciones de desempeño y considerar o imponer medidas disciplinarias y despidos.

El superintendente mantendrá un registro de cualquier contrato sujeto a esta política y anualmente, o cuando un nuevo director asuma el cargo, informará a la junta de la existencia de dichos contratos.

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 6230: Relaciones con los proveedores

Referencias legales:
RCW 28A.330.240 – Contratos de trabajo
RCW 28A.405.250 - Empleados certificados, solicitantes de un puesto certificado, que no deben ser discriminados: derecho a inspeccionar el expediente personal
RCW 28A.635.050 - Ciertas prácticas corruptas de funcionarios escolares - Sanción
RCW 42.23.030 - Interés en contratos prohibidos - Excepciones
RCW 42.23.040 - Intereses remotos

Adoptado: 16 de julio de 2002
Revisado: 11.05.2013; 04.18.2023
Revisado: 12 de diciembre de 2023

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