1450 - Ausencia de un Consejero
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 1450
Siempre que sea posible, cada miembro de la junta notificará con anticipación al presidente y al superintendente de su incapacidad para asistir a una reunión de la junta. Una mayoría de la junta puede excusar la ausencia de un miembro de la junta de una reunión si así lo solicita.
La junta puede declarar vacante el puesto de un miembro de la junta después de cuatro (4) ausencias injustificadas consecutivas de las reuniones ordinarias de la junta, si las ausencias se debieron a razones distintas de: 1) enfermedad; 2) servicio militar activo o de entrenamiento; o 3) los autorizados por resolución de la junta.
Si un miembro de la junta está en servicio activo o en estado de entrenamiento con las fuerzas armadas, la junta le otorgará una licencia extendida para cubrir el período de servicio o entrenamiento. La licencia extendida no puede tener el efecto de extender el término del miembro de la junta. La junta también tiene la autoridad para nombrar un sucesor temporal para el puesto del miembro de la junta ausente. El sucesor temporal servirá hasta que el miembro de la junta regrese o hasta el final del mandato del miembro de la junta.
Referencias cruzadas: |
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1220 |
Funcionarios de la Junta y deberes de los miembros de la Junta |
1114 |
Renuncia y vacante de miembro de la junta |
Referencias legales: |
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RCW |
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28A.343.390 |
Quórum - Falta de asistencia a las reuniones |
42.12.010 |
Causas de la vacante |
73.16.041 |
Licencias de ausencia de funcionarios electivos y judiciales |
Recursos de gestión: |
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2016 – Edición de julio |
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Noticias de política, octubre de 2001 |
La ley otorga licencia militar a los miembros de la junta |
Primera lectura Fecha: 20 de noviembre de 2001
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002
Revisado: 18 de octubre de 2016