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1410 - Sesiones Ejecutivas o Cerradas

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 1410

SESIONES EJECUTIVAS O CERRADAS

Antes de convocar a sesión ejecutiva, el presidente anunciará públicamente el propósito general de excluir al público del lugar de la reunión y la hora en que concluirá la sesión ejecutiva. La sesión ejecutiva puede extenderse a un tiempo posterior establecido por anuncio del presidente.

Una sesión ejecutiva puede llevarse a cabo para uno o más de los siguientes propósitos:

A. Considerar, si cumple con cualquier divulgación de violación de datos requerida bajo RCW 19.255.010 y 42.56.590, y con asesoría legal disponible, información sobre la infraestructura y seguridad de las redes informáticas y de telecomunicaciones, seguridad y planes de recuperación de servicios, riesgo de seguridad evaluaciones y resultados de pruebas de seguridad en la medida en que identifiquen vulnerabilidades específicas del sistema y otra información que, si se hace pública, puede aumentar el riesgo para la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la seguridad de la agencia o para la infraestructura o los activos de tecnología de la información;

B. Considerar la selección de un sitio o la adquisición de bienes raíces por arrendamiento o compra cuando el conocimiento público de tal consideración pudiera causar un aumento en el precio;

C. Considerar el precio mínimo al que se ofrecerán en venta o arrendamiento los bienes inmuebles cuando el conocimiento público de tal contraprestación provoque una probabilidad de disminución del precio. Sin embargo, la discusión de los factores que componen el valor mínimo de la propiedad y la decisión final de vender o arrendar la propiedad pública se llevarán a cabo en una reunión abierta al público;

D. Revisar las negociaciones sobre la ejecución de contratos de licitación pública cuando el conocimiento público de dicha consideración pudiera causar un aumento de los costos;

E. Recibir y evaluar quejas o denuncias formuladas contra un director o miembro del personal; sin embargo, a solicitud de dicho director o miembro del personal, se llevará a cabo una audiencia pública o una reunión abierta al público sobre dicha queja o cargo;

F. Para evaluar las calificaciones de un solicitante de empleo público o para revisar el desempeño de un miembro del personal; sin embargo, la discusión de sueldos, salarios y otras condiciones de empleo que se aplicarán generalmente dentro del distrito se llevará a cabo en una reunión abierta al público, y cuando la junta decida tomar la decisión final de contratar, establecer el salario de un miembro individual del personal. miembro o clase de miembros del personal, o despedir o disciplinar a un empleado, esa acción se tomará en una reunión abierta al público;

G. Evaluar las calificaciones de un candidato para el nombramiento a la junta; sin embargo, cualquier entrevista de dicho candidato y la acción final para nombrar a un candidato a la junta se realizarán en una reunión abierta al público; o

H. Para discutir con el asesor legal que representa al distrito asuntos relacionados con acciones de ejecución del distrito, o litigios o posibles litigios en los que el distrito, la junta o un miembro que actúe en capacidad oficial es, o es probable que se convierta en parte, cuando es probable que el conocimiento público sobre la discusión resulte en una consecuencia legal o financiera adversa para el distrito.

Litigio potencial significa asuntos protegidos por el privilegio abogado-cliente relacionado con un litigio que ha sido específicamente amenazado; litigio que el distrito cree razonablemente que puede iniciarse; o el litigio o los riesgos legales de una acción propuesta o práctica actual del distrito, si es probable que la discusión pública resulte en una consecuencia adversa o financiera para el distrito.

Sesiones Cerradas/Reuniones Privadas

La Ley de Reuniones Públicas Abiertas no se aplica a ciertas actividades de la junta y no se requiere aviso público antes de celebrar una sesión cerrada para cualquiera de los siguientes propósitos:

A. Consideración de un asunto cuasijudicial entre partes nombradas, a diferencia de un asunto que tiene un efecto general sobre el público o una clase o grupo; o

B. Sesiones de negociación colectiva con organizaciones de empleados o negociaciones profesionales con un empleado, incluidas negociaciones de contratos, reuniones de quejas y discusiones relacionadas con la interpretación o aplicación de un acuerdo laboral, o la parte de una reunión en la que la junta está planificando o adoptando el estrategia o posición a adoptar durante el curso de la negociación colectiva, negociaciones profesionales, o procedimientos de queja o mediación, o revisar las propuestas realizadas en las negociaciones o procedimientos en curso.

 

Referencias legales:

RCW 42.30.110 Sesiones ejecutivas

RCW 42.30.140 Control de capítulo - Aplicación

Adoptado: 16 de julio de 2002

Revisado: 21 de noviembre de 2017

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