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1330 - Administración en Ausencia de Política o Procedimiento

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 1330

ADMINISTRACIÓN EN AUSENCIA DE POLÍTICA O PROCEDIMIENTO

 

El superintendente y otro personal en quien se haya delegado la autoridad administrativa o de supervisión estarán autorizados a usar su mejor juicio en ausencia de una política o procedimiento específico, siempre que tal acción no entre en conflicto con los fines y objetivos generales del distrito. o con cualquier ordenanza, estatuto, reglamento o directiva local, estatal o nacional. En caso de duda sobre el curso de acción apropiado o si es evidente que las consecuencias podrían ser graves, se espera que el miembro del personal se comunique con el superintendente u otro administrador que pueda brindar la asistencia adecuada.

Siempre que un miembro del personal haya tomado una acción en ausencia de una política específica que cree una posibilidad de controversia o una posibilidad de incurrir en una obligación financiera del distrito, o cuando la situación pueda repetirse con frecuencia, entonces dicha acción se llevará a la atención de la junta en su próxima reunión ordinaria. En situaciones en las que una persona razonable pueda determinar que las acciones anteriores tomadas por un miembro del personal deben llamar la atención inmediata de la junta, se notificará al superintendente y él/ella consultará inmediatamente con el presidente de la junta sobre la conveniencia de llamar una reunión especial de la junta para revisar la acción del miembro del personal.

 

Primera lectura Fecha: 20 de noviembre de 2001

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 18 de octubre de 2016

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