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1115 - Vacantes

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 1115

PUESTOS VACANTES

En caso de una vacante en la junta, los miembros restantes de la junta llenarán dicha vacante por nombramiento. La junta recibirá solicitudes de cualquier persona calificada que busque ocupar el puesto después de un aviso público adecuado. La junta designará a uno de los candidatos para servir hasta la próxima elección de la junta programada regularmente, en cuyo momento se elegirá a un director por el período restante, si corresponde.

El nombramiento deberá ser aprobado, por votación nominal, por no menos de tres miembros de la junta. Si hay menos de tres miembros, los miembros de la junta del distrito de servicio educativo nombrarán un número suficiente para constituir la mayoría legal de la junta. En caso de que la junta no llene una vacante dentro de los noventa (90) días a partir de la creación de dicha vacante, los miembros de la junta del distrito de servicios educativos cubrirán dicha vacante. Los designados deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos y votantes calificados residentes en el distrito escolar y el director del distrito correspondiente, si corresponde.

El superintendente deberá desarrollar procedimientos para llenar una vacante en la junta.

Referencia cruzada: 
Política de la Junta 
 1114 Residencia y renuncia de los miembros de la junta 
 1450  Ausencia del Consejero
Referencias legales: 
RCW 
 28A.310.030  Tablero ESD
 28A.343.370  Directores - Cubrir vacantes
 28A.330.020  Ciertas elecciones de la junta, manera y voto requeridos
 42.30.110  Entrevistas a miembros de la junta en sesión pública abierta

 

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 7 de octubre de 2003

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