3210 - No discriminación - Estudiantes
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3210
NO DISCRIMINACIÓN - ESTUDIANTES
El distrito brindará igualdad de oportunidades educativas y trato para todos los estudiantes en todos los aspectos del programa académico y de actividades sin discriminación por motivos de raza, religión, credo, color, origen nacional, edad, estado militar o veterano con licenciamiento honorable, sexo, orientación sexual. , expresión o identidad de género, estado civil, la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, o el uso de un perro guía entrenado o un animal de servicio por parte de una persona con discapacidad. El distrito proporcionará igualdad de acceso a las instalaciones escolares a los Boy Scouts of America y todos los demás grupos juveniles designados que figuran en el Título 36 del Código de los Estados Unidos como sociedad patriótica. Los programas del distrito estarán libres de acoso sexual. Se proporcionarán ayudas y servicios auxiliares a pedido de las personas con discapacidades.
No se tolerará la conducta contra cualquier estudiante que se base en una de las categorías enumeradas anteriormente que sea lo suficientemente grave, persistente o generalizada como para limitar o negar la capacidad del estudiante de participar o beneficiarse de las ofertas de cursos, programas educativos o cualquier actividad del distrito. . Cuando un empleado del distrito sabe, o debería saber razonablemente, que tal acoso discriminatorio está ocurriendo o ha ocurrido, el distrito tomará medidas rápidas y efectivas razonablemente calculadas para poner fin al acoso, prevenir su recurrencia y remediar sus efectos.
La declaración de no discriminación del distrito se incluirá en todos los anuncios escritos, avisos, materiales de reclutamiento, solicitudes de empleo y otras publicaciones disponibles para todos los estudiantes, padres o empleados. La declaración incluirá: 1) aviso de que el distrito no discriminará en ningún programa o actividad sobre la base de cualquiera de las categorías mencionadas anteriormente; 2) el nombre y la información de contacto del oficial de cumplimiento del distrito designado para garantizar el cumplimiento de esta política; y 3) los nombres y la información de contacto de los oficiales de cumplimiento de la Sección 504 y el Título IX del distrito.
El distrito publicará anualmente un aviso razonablemente calculado para informar a los estudiantes, los padres/tutores de los estudiantes (en un idioma que puedan entender, que puede requerir asistencia con el idioma) y los empleados del procedimiento de quejas por discriminación del distrito.
El superintendente designará a un miembro del personal para que actúe como oficial de cumplimiento de esta política. El oficial de cumplimiento será responsable de investigar cualquier queja de discriminación comunicada al distrito.
El distrito brindará capacitación a los administradores y al personal certificado y del salón de clases con respecto a sus responsabilidades en virtud de esta política y para crear conciencia y eliminar los prejuicios y la discriminación en función de las clases protegidas identificadas en esta política, y garantizará la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes en el distrito.
Referencias cruzadas:
Política de la Junta 2020 Diseño de cursos, selección y adopción de planes de estudios y materiales didácticos
Política de la Junta 2030 Animales de servicio en las escuelas
Política de la Junta 2140 Orientación y asesoramiento
Política de la Junta 2150 Programa cocurricular
Política de la Junta 2151 Actividades interescolares
Política de la Junta 3211 Estudiantes transgénero
Política de la Junta 4260 Uso de Instalaciones y Equipos Escolares
Referencias legales:
RCW 28A.640 Igualdad sexual
RCW 28A.642 Prohibición de discriminación
RCW 49.60 Discriminación – Comisión de derechos humanos
WAC 392-190-020 Capacitación—Responsabilidades del personal—Conciencia de prejuicios
WAC 392-190-060 Cumplimiento - Designación del distrito escolar del empleado responsable - Notificación
WAC 392-400-215 Derechos de los estudiantes
20 USC § 7905 Ley de Igualdad de Acceso de Boy Scouts of America
42 USC §§ 12101 - 12213 Ley de Estadounidenses con Discapacidades
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002
Revisado: 10.07.03; 05.21.13
Revisado: 15 de agosto de 2017